Entradas

Desea comprar o vender una propiedad es España? Quien paga el IBI de ese año?

Esta materia aparece regulada en la Ley de Haciendas Locales, la cual establece que constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de un derecho de propiedad, entre otros,  sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos.

En el caso de una venta, el IBI debe pagarlo quien sea titular del inmueble a fecha de 1 de enero de ese año en el que se produce la transmisión. El adquirente, pagará el IBI correspondiente al año  posterior a la venta. 

A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos y de bienes inmuebles urbanos, los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales, se entenderá que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

Cuando se produce una transmisión del bien inmueble lo que conlleva un cambio en la titularidad del mismo, los bienes inmuebles quedan afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

En caso de tener una duda de tipo jurídico no dude en contactar nuestro despacho de abogados en Marbella

 

Leer mas

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies