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En nuestro continuo afán de actualizarnos para dar un mejor asesoramiento a nuestros clientes, cae en nuestras manos una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que por proximidad geográfica y su interés, vamos a comentar en este foro.

Para la inscripción en el Registro de la Propiedad “obras nuevas por antigüedad”, únicamente sería exigible lo siguiente:

  • Adjuntar a la escritura los documentos que acrediten que la obra está terminada y su descripción coincide con el título.
  • Que además las obras tienen una antigüedad superior a los plazos legales de prescripción exigibles para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
  • Que no exista en el registro de la propiedad anotación preventiva de incoación de un expediente de disciplina urbanística.
  • Que el suelo no tiene carácter demanial o esta afecto a servidumbres de uso público general.

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