El borrador de la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2026 mantiene el tipo reducido del 2% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para profesionales inmobiliarios que adquieran viviendas con la finalidad de revenderlas. No obstante, aunque el tipo impositivo se conserva, la normativa refuerza y detalla los requisitos de acceso a este beneficio fiscal. Solo podrán aplicarlo quienes desarrollen de forma efectiva actividades como promoción, construcción o compraventa de inmuebles propios, debidamente acreditadas. Además, la escritura pública debe reflejar expresamente que el inmueble se incorpora al activo circulante con intención de reventa; una redacción imprecisa puede implicar la pérdida automática del tipo reducido.
La aplicación del 2% está sujeta a límites estrictos: el valor del inmueble y sus anexos no puede superar los 500.000 euros, y la reventa debe formalizarse en escritura pública en un plazo máximo de dos años, con transmisión efectiva de la posesión y tributación ordinaria por ITP. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones puede derivar en regularizaciones y sanciones. Por ello, una planificación fiscal y documental rigurosa resulta esencial para garantizar seguridad jurídica y evitar contingencias en operaciones de inversión inmobiliaria en Andalucía.
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