La cesión de una vivienda en construcción en España consiste en la transmisión del contrato de compraventa de un inmueble antes de que se formalice la escritura pública. En esta operación, el comprador inicial no adquiere la propiedad, sino que cede su posición contractual a un tercero, quien pasa a asumir los derechos y obligaciones frente a la promotora. Se trata de una figura cada vez más habitual en contextos de inversión, especialmente cuando el valor del inmueble ha aumentado o el comprador inicial desea modificar su estrategia.

Desde el punto de vista fiscal, esta operación no equivale a una compraventa tradicional. En Andalucía, si el cedente no actúa como empresario, no se aplica IVA, pero sí el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), generalmente al tipo del 7%, que debe abonar el cesionario en un plazo de 30 días. Dada su complejidad legal y tributaria, es fundamental analizar cada caso de forma individualizada para evitar riesgos y optimizar la operación, contando con asesoramiento especializado antes de formalizar la cesión.

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Las cláusulas abusivas en hipotecas en España han sido objeto de numerosas resoluciones judiciales en los últimos años, al detectarse condiciones que generaban un desequilibrio significativo entre entidades financieras y consumidores. Estas cláusulas, aunque firmadas, pueden ser declaradas nulas si no cumplen con los requisitos de transparencia exigidos por la ley. Esto implica que los derechos del consumidor no se pierden al firmar un contrato, y abre la posibilidad de reclamar tanto la nulidad de determinadas condiciones como la devolución de importes pagados indebidamente.

Entre las cláusulas más habituales destacan los intereses de demora desproporcionados o aquellas que favorecen claramente al banco. Para que sean válidas, deben cumplir con una doble transparencia: formal (claridad y visibilidad) y material (comprensión real de su impacto). Ante cualquier duda, es fundamental realizar una revisión legal especializada que permita definir una estrategia adecuada, ya que el éxito en estos casos depende tanto del análisis jurídico como de la correcta gestión del procedimiento de reclamación.

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En España, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula por la Ley de Haciendas Locales, que establece que el obligado al pago es el propietario del inmueble a fecha 1 de enero del año en curso. Esto implica que, en una compraventa, el vendedor es quien debe asumir legalmente el impuesto correspondiente a ese año, aunque la transmisión de la propiedad se produzca posteriormente. La Administración Tributaria siempre reclamará el pago a ese titular, independientemente de cualquier acuerdo privado entre las partes.

No obstante, en la práctica —especialmente en Andalucía— es habitual que comprador y vendedor pacten un reparto proporcional del IBI según el tiempo de titularidad durante el año. Este acuerdo, aunque válido entre las partes y recomendable incluirlo en la escritura, no vincula a la Administración. La jurisprudencia española respalda este criterio de reparto proporcional salvo pacto en contrario, permitiendo al vendedor reclamar judicialmente la parte correspondiente al comprador si este no cumple. Por ello, una correcta redacción contractual resulta clave para evitar conflictos futuros.

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En España, cuando una empresa alquila un local comercial, normalmente debe aplicar una retención fiscal del 19% sobre el alquiler. Sin embargo, existen determinadas excepciones que pueden eliminar esta obligación. No conocerlas puede provocar errores contables, retenciones innecesarias o incluso sanciones fiscales. Por ello, es fundamental analizar cada contrato de arrendamiento para determinar si la retención corresponde o no.

Entre las principales excepciones se encuentran los alquileres con rentas anuales inferiores a 900€, los contratos de vivienda firmados por empresas para alojar a empleados y los arrendadores que desarrollan una actividad económica registrada en el IAE (grupo 861). En este último caso, además, es necesario verificar que la cuota resultante del IAE no sea cero. Analizar correctamente estos elementos permite evitar ajustes fiscales posteriores y garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.

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El Certificado de No Infracción Urbanística (CNIU) es un documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredita que, en el momento de su expedición, no existe ningún expediente sancionador ni investigación urbanística en curso sobre un inmueble. Se trata de una herramienta fundamental en operaciones de compraventa, especialmente en viviendas de segunda transmisión, ya que permite verificar que no hay procedimientos abiertos por posibles obras ilegales o incumplimientos de la normativa urbanística. Su contenido suele incluir la identificación de la finca, la manifestación expresa de inexistencia de infracciones, la fecha de emisión y la validación administrativa.

No obstante, el CNIU no equivale a una Licencia de Primera Ocupación ni regulariza construcciones realizadas sin autorización. Simplemente certifica la ausencia de expedientes en ese momento concreto, por lo que su validez práctica es limitada en el tiempo. Solicitarlo antes de adquirir un inmueble refuerza la seguridad jurídica de la operación y reduce el riesgo de contingencias urbanísticas futuras. Integrarlo dentro de una revisión legal completa es una medida prudente para cualquier comprador en España.

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Otorgar testamento en España es una decisión estratégica para cualquier residente o no residente de la Unión Europea con bienes en territorio español. Aunque no es obligatorio, disponer de un testamento español simplifica significativamente los trámites sucesorios, evita la necesidad de legalizar y traducir testamentos extranjeros y permite aplicar con claridad la ley sucesoria elegida conforme al Reglamento (UE) 650/2012. Sin este instrumento, la herencia podría quedar sujeta automáticamente a la normativa española, que establece reglas estrictas sobre legítimas y herederos forzosos, limitando la libertad de disposición.

La legislación española divide la herencia en tres tercios —legítima estricta, mejora y libre disposición— lo que puede generar resultados distintos a la voluntad del testador si no existe planificación previa. Además, el impuesto de sucesiones debe liquidarse en un plazo de seis meses. Un testamento otorgado ante notario español permite definir con precisión la ley aplicable, la distribución de los bienes y la coordinación con posibles testamentos en otros países, reduciendo riesgos, costes y retrasos para los herederos.

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El borrador de la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2026 mantiene el tipo reducido del 2% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para profesionales inmobiliarios que adquieran viviendas con la finalidad de revenderlas. No obstante, aunque el tipo impositivo se conserva, la normativa refuerza y detalla los requisitos de acceso a este beneficio fiscal. Solo podrán aplicarlo quienes desarrollen de forma efectiva actividades como promoción, construcción o compraventa de inmuebles propios, debidamente acreditadas. Además, la escritura pública debe reflejar expresamente que el inmueble se incorpora al activo circulante con intención de reventa; una redacción imprecisa puede implicar la pérdida automática del tipo reducido.

La aplicación del 2% está sujeta a límites estrictos: el valor del inmueble y sus anexos no puede superar los 500.000 euros, y la reventa debe formalizarse en escritura pública en un plazo máximo de dos años, con transmisión efectiva de la posesión y tributación ordinaria por ITP. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones puede derivar en regularizaciones y sanciones. Por ello, una planificación fiscal y documental rigurosa resulta esencial para garantizar seguridad jurídica y evitar contingencias en operaciones de inversión inmobiliaria en Andalucía.

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Comprar un inmueble en España no exige legalmente contratar a un abogado, pero prescindir de asesoría especializada incrementa de forma notable el riesgo de cometer errores costosos, especialmente en compradores extranjeros o en operaciones con casuística urbanística y registral. La mayoría de incidencias que aparecen “después de firmar” (cargas ocultas, ampliaciones no declaradas, deudas pendientes o contratos desequilibrados) suelen ser evitables con una revisión previa rigurosa y una estrategia documental bien planteada.

El Informe de la Propiedad (informe legal inmobiliario) es la pieza clave de ese control de riesgos: un análisis técnico-jurídico del inmueble que valida titularidad, cargas y coherencia registral/catastral, revisa licencias y permisos urbanísticos, y detecta gastos o pasivos que podrían trasladarse al comprador. En Welex, este enfoque se traduce en seguridad jurídica, prevención, representación ante terceros (notaría, registros, administraciones) y, sobre todo, tranquilidad operativa: compras con visibilidad completa, con criterios profesionales y sin sorpresas posteriores.

En una compraventa inmobiliaria, la figura del notario existe tanto en España como en los Países Bajos, pero su rol y alcance son sustancialmente distintos. En el sistema neerlandés, el notario asume un papel activo y exhaustivo: investiga la situación legal y urbanística del inmueble, gestiona los fondos de la operación a través de una cuenta segura, asesora imparcialmente a ambas partes y se encarga directamente de la inscripción de la propiedad en el registro correspondiente. Es, en la práctica, una figura central que coordina y garantiza todo el proceso.

En España, en cambio, el notario actúa principalmente como fedatario público. Su función es dar fe del acto jurídico, comprobar la identidad y capacidad legal de las partes y autorizar la escritura pública de compraventa. Si bien realiza verificaciones registrales básicas —como la titularidad o la existencia de cargas inscritas—, no lleva a cabo una due diligence completa, no gestiona el pago del precio ni inscribe directamente la propiedad. Estas responsabilidades recaen en el comprador o en los profesionales que este designe.

Esta diferencia estructural explica por qué, en el mercado inmobiliario español, resulta clave contar con asesoramiento legal independiente. A diferencia del notario neerlandés, el notario español no detecta posibles incidencias urbanísticas, técnicas o legales no reflejadas en el Registro. Por ello, despachos especializados como Welex recomiendan siempre apoyarse en un abogado inmobiliario que proteja los intereses del comprador, anticipe riesgos y garantice una operación segura, especialmente para clientes internacionales acostumbrados a otros sistemas notariales.

Cuando ya hayas comparado distintas ofertas bancarias y seleccionado la que mejor encaja con tus necesidades, podrás iniciar el trámite oficial para obtener tu hipoteca en España. En Welex, te acompañamos durante todo el proceso hasta la firma ante notario. Este artículo tiene como objetivo explicarte de forma sencilla cómo se desarrolla este procedimiento, empezando por:

Paso 1: Recepción de la documentación previa

Tras escoger el banco, este debe entregarte una serie de documentos obligatorios:

  • FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada): Contiene los datos principales de tu hipoteca, como el tipo de interés, plazo, comisiones y otras condiciones relevantes.
  • FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas): Señala los posibles riesgos asociados al préstamo, por ejemplo, si es a tipo variable o las comisiones aplicables.
  • Simulaciones y documentación adicional: Incluye el borrador del contrato hipotecario, donde deben figurar claramente todos los términos pactados. Es fundamental revisar con cuidado este documento para confirmar que todo está correcto.

Dato importante: La normativa exige que firmes la FEIN y la FiAE con una antelación mínima de 10 días antes de la firma final. Este plazo sirve para que reflexiones y puedas analizar o comparar con otras ofertas bancarias. Una vez firmados, estos documentos deben enviarse al notario que elijas.

Superado este periodo de 10 días, podrás avanzar al siguiente paso del proceso.

Si quieres leer los siguientes pasos en el proceso de conseguir una hipoteca en España, sigue leyendo nuestro blog.

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