En España, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula por la Ley de Haciendas Locales, que establece que el obligado al pago es el propietario del inmueble a fecha 1 de enero del año en curso. Esto implica que, en una compraventa, el vendedor es quien debe asumir legalmente el impuesto correspondiente a ese año, aunque la transmisión de la propiedad se produzca posteriormente. La Administración Tributaria siempre reclamará el pago a ese titular, independientemente de cualquier acuerdo privado entre las partes.
No obstante, en la práctica —especialmente en Andalucía— es habitual que comprador y vendedor pacten un reparto proporcional del IBI según el tiempo de titularidad durante el año. Este acuerdo, aunque válido entre las partes y recomendable incluirlo en la escritura, no vincula a la Administración. La jurisprudencia española respalda este criterio de reparto proporcional salvo pacto en contrario, permitiendo al vendedor reclamar judicialmente la parte correspondiente al comprador si este no cumple. Por ello, una correcta redacción contractual resulta clave para evitar conflictos futuros.



