¿Qué sucede cuando una persona fallece en España sin haber otorgado testamento?
Welex, su abogado en Marbella, tiene el placer de escribir unas líneas relativos a la sucesión intestada en España.
En estos casos, en España se inicia la llamada “Sucesión intestada” o “ab intestato”, esto lo podemos encontrar en el artículo 658 Cc “a falta de voluntad manifestada en el testamento la Sucesión se difiere por Ley”, es decir, que será la ley española quien regule la forma de suceder en caso de no existir testamento o en el caso de que este sea ineficaz.
Según el artículo 913 Cc “A falta de herederos testamentarios, la Ley Española defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”
Este tipo de sucesión lo pueden instar:
- Hijos y descendientes
- Los ascendientes
- A falta de hijos, descendientes y ascendientes, podrá solicitarlo el cónyuge viudo.
- En el caso de que no exista ninguno de los anteriores mencionados, los hermanos y parientes (y los sobrinos en caso de que estos últimos fallezcan).
- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado
- Por último, y a falta de todos los anteriores, el Estado Español.
El título de la sucesión intestada en España es la llamada “Declaración de herederos ab intestados”, por lo que la persona que reclame su derecho como heredero tras el fallecimiento del causante sin testamento en España, será obligatorio realizar ante notario un expediente de declaración de herederos en España.