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En Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, nos complace abordar un tema de gran relevancia para aquellos no residentes en Andalucía, España: las donaciones. Como expertos en esta materia, entendemos la importancia de comprender los aspectos legales y fiscales involucrados en las donaciones de no residentes en España.

 

Nuestro objetivo es brindarle la información necesaria para tomar decisiones informadas y garantizar que sus donaciones se realicen de acuerdo con la legislación vigente. Confíe en nuestro conocimiento y experiencia en el campo de las donaciones de no residentes en Andalucía, España mientras le guiamos a través de este importante proceso legal.

 

 

En el caso de que sea Vd. propietario de un bien inmueble en Andalucía, España, y esté considerando la posibilidad de donárselo a un familiar suyo, le queremos informar sobre los siguientes aspectos de la donación que pueden ser de su interés.

 

Partimos de la base de que Vd. no es residente fiscal en España, por ello, tiene la obligación de nombrar a una persona que sí posea residencia en nuestro país para que sea su representante ante la Agencia Tributaria de España con relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones en España.

 

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es de aplicación en todo el territorio español y en el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España, la persona no residente en España que recibe la donación tiene atribuida la facultad de escoger entre la aplicación de la normativa estatal del impuesto o la normativa de la Andalucía, en nuestro caso.

 

En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe una bonificación del 99% de impuesto para determinados familiares receptores de la donación o donatarios, que serían los siguientes:

 

  • Familiares considerados de Grupo I: Descendientes, naturales o adoptivos, menores de 21 años.

 

  • Familiares enmarcados en el Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años. Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad

 

Otro factor a tener en cuenta a la hora de calcular el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía, España, es la aplicación obligatoria de un coeficiente multiplicador para los distintos grupos de familiares. En los mencionados casos de Grupos I y II, el coeficiente multiplicador es de 1,0.  En el caso de familiares incluido en el Grupos III (Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad, ascendientes o descendientes por afinidad) el coeficiente sería de 1,5 y en el Grupo IV(Grados de parentesco más distantes y extraños) de 1,9 en Andalucía, España.

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Si necesitas asesoramiento sobre donaciones de no residentes en Andalucía, España, no dudes en contactar con Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella. Estamos aquí para ayudarte en todo el proceso legal y fiscal.

 

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En este artículo Welex, despacho de abogados y economistas en España, vamos a explicarle todo lo que necesita saber sobre las anotaciones preventivas y cómo puede afectar a sus derechos como propietarios de un inmueble, así como futuro comprador de un inmueble en España.

Anotaciones preventivas en España

 

¿Qué es una anotación preventiva en España?

Una anotación preventiva, es un acto que se registra en el Registro de la Propiedad con el fin de asegurar el pago de una deuda pendiente, con el objetivo de evitar que el propietario pueda vender o hipotecar el inmueble sin antes saldar la deuda.

De esta forma, si el propietario intenta vender la propiedad o pedir un préstamo hipotecario, la entidad financiera o el comprador podrán comprobar solicitando una nota simple al registro mercantil la existencia de una anotación preventiva, y en caso afirmativo, asegurarse de que la deuda haya sido saldada antes de proceder con la compra o préstamo hipotecario.

¿Cuál es la duración de una anotación preventiva en España?

La duración de una anotación preventiva en España es en términos generales de cuatro años, para el caso de que pasado dicho tiempo, la deuda aún no haya sido saldada su deuda, podar solicitar la renovación de la anotación preventiva, es por ello de que tenemos que tener cuidado, ya que estas no sen renueva de manera automática.

Por último, vamos a comprobar cómo afecta esta anotación preventiva al propietario de un bien inmueble, ya que como hemos dicho, este no podrá vender, hipotecar o enajenar el bien sin haber saldado antes la deuda, es decir, no podrá disponer libremente de la propiedad.

Es por ello, que recomendamos a nuestros clientes que estén informados sobre este tipo de anotaciones y se asesoren adecuadamente, para evitar futuros problemas.

¿Se pueden solicitar prórrogas para que no caduque las anotaciones preventivas en España?

La respuesta es positiva. Se puede solicitar prórrogas para que no caduquen las anotaciones preventivas en España.

 

Si desea saber más sobre las anotaciones preventivas en España, siga leyendo en este enlace.

No dude en contactar nuestro despacho de abogados en España para cualquier consulta de índole jurídica o para cualquier duda relativa a anotaciones preventivas sobre propiedades en España.

Este blog esta escrito por Dª Ana Sanchez, abogada en Marbella. Dª Ana Sanchez dispone además de un Master en abogacía en España y esta debidamente registrada en el Ilustre Colegio de Abogados en Málaga. DªAna lleva una trayectoria ascendente en el despacho de abogados Welex y esta especializada en derecho urbanístico, prestando servicios en relación a bienes inmuebles asesorando desde un punto de vista jurídico y fiscal en Herencias y sucesiones en España.

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