En Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, nos complace abordar un tema de gran relevancia para aquellos no residentes en Andalucía, España: las donaciones. Como expertos en esta materia, entendemos la importancia de comprender los aspectos legales y fiscales involucrados en las donaciones de no residentes en España.

 

Nuestro objetivo es brindarle la información necesaria para tomar decisiones informadas y garantizar que sus donaciones se realicen de acuerdo con la legislación vigente. Confíe en nuestro conocimiento y experiencia en el campo de las donaciones de no residentes en Andalucía, España mientras le guiamos a través de este importante proceso legal.

 

 

En el caso de que sea Vd. propietario de un bien inmueble en Andalucía, España, y esté considerando la posibilidad de donárselo a un familiar suyo, le queremos informar sobre los siguientes aspectos de la donación que pueden ser de su interés.

 

Partimos de la base de que Vd. no es residente fiscal en España, por ello, tiene la obligación de nombrar a una persona que sí posea residencia en nuestro país para que sea su representante ante la Agencia Tributaria de España con relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones en España.

 

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es de aplicación en todo el territorio español y en el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España, la persona no residente en España que recibe la donación tiene atribuida la facultad de escoger entre la aplicación de la normativa estatal del impuesto o la normativa de la Andalucía, en nuestro caso.

 

En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe una bonificación del 99% de impuesto para determinados familiares receptores de la donación o donatarios, que serían los siguientes:

 

  • Familiares considerados de Grupo I: Descendientes, naturales o adoptivos, menores de 21 años.

 

  • Familiares enmarcados en el Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años. Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad

 

Otro factor a tener en cuenta a la hora de calcular el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía, España, es la aplicación obligatoria de un coeficiente multiplicador para los distintos grupos de familiares. En los mencionados casos de Grupos I y II, el coeficiente multiplicador es de 1,0.  En el caso de familiares incluido en el Grupos III (Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad, ascendientes o descendientes por afinidad) el coeficiente sería de 1,5 y en el Grupo IV(Grados de parentesco más distantes y extraños) de 1,9 en Andalucía, España.

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Si necesitas asesoramiento sobre donaciones de no residentes en Andalucía, España, no dudes en contactar con Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella. Estamos aquí para ayudarte en todo el proceso legal y fiscal.

 

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