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En este blog, Welex, despacho líder de abogados y economistas en La Costa del Sol, va a explicar casos reales de gastos e impuestos en la compra de un bien inmueble en Andalucía: Impuestos, notaría y registro.

 

SI Vd. ha decidido adquirir una vivienda en Andalucía, España, queremos informarle de forma muy precisa, ya que se trata de casos reales, sobre los gastos e impuestos abonados por varios compradores en la adquisición de sus propiedades en España.

 

 

Teniendo en cuenta que la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el valor del bien transmitido, vamos a exponer varios casos con distintos precios de compra en España.

 

Es necesario tener en cuenta que la Agencia tributaria en España tiene la facultad de comprobar el precio declarado en la operación de compraventa por las partes, de acuerdo con los valores de referencia asignados por la propia Administración Tributaria que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

 

Si el valor determinado por la Administración Tributaria Española es distinto al declarado por las partes, la Administración notificará una propuesta de regularización para el pago del impuesto de acuerdo al valor de referencia asignado, comunicando la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados.

 

El valor de referencia viene determinado por la Dirección General del Catastro, obtenido mediante el examen de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble obrantes en el Catastro Inmobiliario en España. El valor de referencia es cantidad mínima para el pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

 

También debe tener en cuenta si el objeto de la compraventa es un solo inmueble o varios, tales como garajes y trasteros. Al tratarse de mayor número de fincas, los gastos de notario y registro se incrementarán.

 

Es necesario considerar además si estamos ante la compra de un bien inmueble de reciente construcción transmitido por la Promotora, en cuyo caso el comprador deberá abonar un 10% de IVA y un 1.2% en concepto de Actos Jurídicos Documentados en España.  Si por el contrario se trata de una segunda o subsiguiente transmisión, el comprador deberá abonar un 7% en concepto de Transmisiones Patrimoniales.

Habiendo dicho lo anterior, veamos los siguientes supuestos en España:

 

Compra de una vivienda de reciente construcción vendida por la Promotora.

  • Precio de compraventa: La cantidad de 297.500,00 €

Gastos e impuestos en España:

  • IVA 10%: 29.750,00 €
  • Actos jurídicos documentados: 3.570,00 €
  • Notaría: 774,86 €
  • Registro de la Propiedad: 302,45 €

 

  • Compra de una vivienda por un precio de compraventa de 340.000,00 €

 

Gastos e impuestos en España:

 

  • ITP 7%: 23.800,00 €
  • Notaría: 846.45 €
  • Registro de la Propiedad: 538.29 €

 

  • Compra de una vivienda, dos garajes y un trastero por un precio de compraventa de 435.000,00 €

 

Gastos e impuestos en España:

 

  • ITP 7%: 30.450,00 €
  • Notaría: 1.529,68 €
  • Registro de la Propiedad: 1.280,72 €

Si quiere saber más información sobre más ejemplos, siga leyendo aquí: https://www.welex.es/es/impuestos-en-la-compra-de-un-inmueble-en-andalucia-espana/

 

 

Esperamos que la mencionada información haya sido útil y de su interés. Si tiene alguna sobre el pago de sus impuestos en España le invitamos a ponerse en contacto con nuestras oficinas para cualquier asesoramiento jurídico o fiscal que necesite.

En Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, nos complace abordar un tema de gran relevancia para aquellos no residentes en Andalucía, España: las donaciones. Como expertos en esta materia, entendemos la importancia de comprender los aspectos legales y fiscales involucrados en las donaciones de no residentes en España.

 

Nuestro objetivo es brindarle la información necesaria para tomar decisiones informadas y garantizar que sus donaciones se realicen de acuerdo con la legislación vigente. Confíe en nuestro conocimiento y experiencia en el campo de las donaciones de no residentes en Andalucía, España mientras le guiamos a través de este importante proceso legal.

 

 

En el caso de que sea Vd. propietario de un bien inmueble en Andalucía, España, y esté considerando la posibilidad de donárselo a un familiar suyo, le queremos informar sobre los siguientes aspectos de la donación que pueden ser de su interés.

 

Partimos de la base de que Vd. no es residente fiscal en España, por ello, tiene la obligación de nombrar a una persona que sí posea residencia en nuestro país para que sea su representante ante la Agencia Tributaria de España con relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones en España.

 

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es de aplicación en todo el territorio español y en el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España, la persona no residente en España que recibe la donación tiene atribuida la facultad de escoger entre la aplicación de la normativa estatal del impuesto o la normativa de la Andalucía, en nuestro caso.

 

En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe una bonificación del 99% de impuesto para determinados familiares receptores de la donación o donatarios, que serían los siguientes:

 

  • Familiares considerados de Grupo I: Descendientes, naturales o adoptivos, menores de 21 años.

 

  • Familiares enmarcados en el Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años. Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad

 

Otro factor a tener en cuenta a la hora de calcular el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía, España, es la aplicación obligatoria de un coeficiente multiplicador para los distintos grupos de familiares. En los mencionados casos de Grupos I y II, el coeficiente multiplicador es de 1,0.  En el caso de familiares incluido en el Grupos III (Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad, ascendientes o descendientes por afinidad) el coeficiente sería de 1,5 y en el Grupo IV(Grados de parentesco más distantes y extraños) de 1,9 en Andalucía, España.

Siga leyendo aquí. 

 

Si necesitas asesoramiento sobre donaciones de no residentes en Andalucía, España, no dudes en contactar con Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella. Estamos aquí para ayudarte en todo el proceso legal y fiscal.

 

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Welex, nuestra firma líder de abogados y economistas de Marbella, tiene el placer de detallar en este blog información y asesoría fiscal sobre el alquiler turístico en Andalucía, España.

Nuestra geografía en España ofrece uno de los mejores destinos para viajeros en busca del sol entre otros por lo que no es de extrañar que muchos vean el sur de España como una oportunidad para iniciar su propio negocio de alojamiento turístico.

 

Con el objetivo de ayudarte en el proceso de alta tu alquiler vacacional en Andalucía, hemos elaborado esta pequeña guía en la que explicaremos las diferencias sobre apartamentos y viviendas turísticas en Andalucía, España.

En Andalucía, España, según la legislación se contemplan distintos tipos de alojamientos turísticos en función de sus usos y características. Nosotros nos vamos a centrar en las viviendas con fines turísticos en Andalucía, España.

 

Apartamento turístico en Andalucía, España:

La Junta de Andalucía define el concepto de apartamento turístico en el Decreto 194/2010 como un “conjunto de unidades de alojamiento […] destinadas a prestar servicios de alojamiento turístico, que cuenten con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas, y que sean objeto de explotación en común por una misma persona titular”.

Los apartamentos turísticos en Andalucía, España tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico estos pueden prestar servicios turísticos complementarios al alojamiento.

Viviendas con fines turísticos en Andalucía, España:

En el  Decreto 28/2016 se define como “inmuebles ubicados en suelo de uso residencial, en los que se ofrece mediante precio un servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos.

Las viviendas con fines turísticos en Andalucía, España, según la normativa estarán anunciadas en canales de oferta turística: plataformas de alquiler nacional empresas de servicios turísticos, agencias de viajes entre otros.

Las plazas están limitadas a 15 plazas si se alquila por completo, 6 plazas si se hace por habitaciones y no se puede superar ningún caso 4 camas por habitación siendo el periodo máximo del contrato de alquiler los 60 días.

 

La normativa compuesta por el conjunto amplio de leyes y regulaciones, siendo la principal la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía regula todas las actividades turísticas en Andalucía, España. Y podrá ver en detalle los requisitos que deben cumplir en cuanto a equipamiento, acreditación de propiedad, licencia de ocupación hojas de reclamaciones, etc.

¿Cómo tributan los ingresos en España?

Contribuyente no residente en España:

En una vivienda con fines turísticos en Andalucía, España, los ingresos tributan como rendimientos de capital inmobiliario ya que son ganancias que proceden del arrendamiento de bienes inmuebles. Tributará al tipo del 24% por los ingresos que obtenga si el titular del inmueble reside en algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, en Islandia o en Noruega, podrá desgravarse los gastos en los que incurra con motivo del arrendamiento. Además, tributará a un tipo reducido del 19%.

En caso de que su alojamiento es un apartamento turístico, los ingresos obtenidos tendrá que declararlos como rendimientos de actividades económicas.

Como contribuyente en España, estará obligado a presentar una declaración trimestral (modelo 210) respecto de los ingresos que perciba trimestralmente y una declaración anual.

¿Qué Ingresos hay que declarar y qué gastos son deducibles en España?

Los ingresos totales obtenidos por el arrendamiento a corto plazo de su vivienda turística y se puede deducir los siguientes gastos que tengan relación directa con el alquiler del alojamiento, es decir aquellos que correspondan al tiempo durante el cual la vivienda ha estado alquilada, no se incluyen en los alquileres de larga temporada.

 

Ejemplo práctico:

Si alquila una vivienda con fines turísticos en Andalucía, España, durante los meses de verano, no puede deducir los gastos de todo el año, se deberá prorratear en base a los meses que ha sido alquilado.

 

En resumen, si está interesado en invertir en viviendas turísticas en Andalucía, España, has llegado al lugar adecuado. En Welex, nuestro despacho líder de abogados y economistas en Marbella, Andalucía, estamos comprometidos en brindarte la asesoría y el apoyo necesario para que puedas aprovechar al máximo esta oportunidad.

Contamos con un equipo de expertos altamente cualificados, y están perfectamente familiarizados con las leyes y regulaciones vigentes. Ya sea que necesites asistencia en la obtención de los permisos y licencias necesarios, la gestión fiscal y financiera de tu propiedad, o la resolución de cualquier conflicto legal, nuestro despacho está aquí para ayudarte en cada paso del camino. No dudes en contactarnos para obtener una consulta personalizada y descubrir cómo podemos facilitar tus planes en el emocionante mundo de las viviendas turísticas en Andalucía.

 

 

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