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En Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, reconocemos los desafíos legales que enfrentan los no residentes al vender una propiedad en España. En este blog, abordaremos de manera detallada los impuestos y tributos en las operaciones de venta de vivienda por no residentes en España.

Si Vd. es no residente en España y ha decidido vender su vivienda, debe tener en cuenta dos pagos que hay que tener en cuenta tras la venta de inmuebles por no residentes en España como son:

  1. Por un lado: el pago del impuesto sobre la ganancia patrimonial.
  2. Por otro lado: el pago de la plusvalía en España.

 

  1. Ganancia patrimonial de una venta siendo no residente

Cuando un individuo compra una propiedad en España y el vendedor no es residente, el comprador debe retener y pagar en nombre del vendedor el 3% del precio de venta como adelanto del impuesto sobre la renta no residente a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta retención no es necesaria si el vendedor puede demostrar que está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) mediante un certificado emitido por la administración tributaria de España, esto quiere decir, que es residente fiscal en España.

La ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión de la vivienda y su valor de adquisición.

  • El valor de transmisión de la vivienda será el precio de venta, del que se restarán los gastos e impuestos inherentes a la transmisión pagados por el vendedor en España.
  • El valor de adquisición será el precio de compra de la vivienda, al que se sumarán los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
  • A la ganancia por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición se aplicará el tipo del 19%, siendo este el importe a abonar, una vez deducida la cantidad correspondiente a la retención del 3%.

En el caso de que no exista ganancia con motivo de la venta de la propiedad en España, el vendedor tiene derecho a solicitar la devolución del 3% ingresado en todo caso por el comprador.

Para entenderlo mejor, nos serviremos de un ejemplo de nuestro despacho:

Un no residente,

  • Tiene una casa que se ha vendido por 600.000€ en 2024 y cuyos gastos de venta ascienden a 45.433,29€.
    • Valor de transmisión: 554.566,71€
  • La casa, fue comprada por 320.000 en 2010; cuyos gastos de compra fueron 27.644,74€
    • Valor de adquisición: 347.644,74€
  • Se calcula la ganancia para saber cuántos impuestos ha de pagar:
    • Ganancia: 206.921,97€
  • Habría que pagar un 19% de impuestos sobre la ganancia. En este caso: 315,17€
  • Como ya se habrá retenido 3% (000€) por el comprador y depositado en la Agencia Tributaria en el momento de la transacción,
  • El vendedor no residente en España, aún tiene que abonar 315,17€ (39.315,17 – 18.000)

 

Impuestos en la venta de vivienda por no residentes en España

 

  1. Pago de la Plusvalía en España

Con relación a la plusvalía por la venta de la propiedad en España, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenta el terreno objeto de venta como consecuencia de la transmisión de la propiedad en España. Su pago corresponde al vendedor, siendo el comprador responsable subsidiario del pago en caso de vendedores no residentes en España.

 

Si está considerando la venta de su vivienda en España, le invitamos a ponerse en contacto con nuestras oficinas. Nos complacerá ofrecerle información detallada sobre todos los gastos e impuestos relacionados con la venta de su propiedad. En Welex, nos comprometemos a brindarle asesoramiento experto y personalizado para garantizar un proceso fluido y sin contratiempos. No dude en comunicarse con nosotros; estaremos encantados de atenderle.

Desde Welex, su abogado experto en derecho inmobiliario en España, queremos compartir un breve resumen sobre el impuesto municipal de Plusvalía en España.

 

Ya que sabemos que en ocasiones puede resultar un poco confuso, aquí van algunas cuestiones relacionadas con la plusvalía en España:

 

¿Quién se encarga de la gestión y el cobro de la Plusvalía en España?

 

El encargado de dicho impuesto es el Ayuntamiento, se trata de un impuesto municipal.

 

¿Cuál es la ley que regula la Plusvalía en España?

 

Este impuesto está regulado por la Ley Española de Haciendas Locales.

En su artículo 104 lo encontramos definido como un tributo directo que grava el incremento del valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana.

 

Así podemos decir que los terrenos de naturaleza rústica no se encuentran sujetos a este impuesto en España.

plusvalía en España

¿Cuáles son los plazos de presentación del impuesto?

 

En el caso de fallecimiento del causante, el plazo de presentación de la plusvalía en España es de 6 meses.

Normalmente estos 6 meses se agotan sin siquiera haber aceptado la herencia, por lo que la ley prevé la posibilidad de ampliar ese plazo otros 6 meses hasta un año.

 

Existen casos de exenciones en el pago de este impuesto de plusvalía en los que no nos detendremos en esta entrada.

 

La opinión de Welex, abogados especializados en derecho inmobiliario en España

 

Desde el punto de vista de Welex, el impuesto de plusvalía en España se trata de un impuesto injusto y lejano a los principios fiscales de generalidad, progresividad y distribución equitativa de la carga tributaria.

 

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía en España

 

En la sentencia del 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad parcial de ciertos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas locales anteriormente mencionada, exceptuando los casos en los que no existe un incremento de valor.

La cuestión es que dichos casos en los que no hay incremento de valor no fueron resueltos.

 

Para encontrar una información más detallada, así como un caso práctico de plusvalía en España; Welex, expertos en derecho inmobiliario en España, le invita a leer esta publicación.

 

No dude en contactar con nosotros para resolver cualquier duda sobre el derecho inmobiliario en España.

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