Welex, firma líder de abogados y economistas en La Costa del Sol, tiene el placer de presentar a una de sus profesionales del derecho inmobiliario en Marbella: Ana Sánchez.

La abogada estrella Ana Sánchez especializada en compraventas con años de experiencia en la ciudad de Marbella y tiene el placer de escribir unas líneas sobre su trayectoria profesional en el despacho de abogados Welex.

A lo largo de mi carrera, he tenido el privilegio de asistir y guiar a numerosos clientes en el complejo mundo legal de las transacciones inmobiliarias. En este artículo, quiero compartir con usted un poco sobre mi trayectoria y cómo puedo ayudarle en tus futuras compraventas en Marbella.

 

 

Desde que comencé mi carrera como abogada en España, me he dedicado entre otros campos al derecho urbanístico y concretamente a las compraventas. Esta especialización me ha permitido desarrollar un conocimiento profundo y una experiencia sólida en todos los aspectos legales relacionados con la compra y venta de propiedades en Marbella y sus alrededores.

Mi objetivo principal es brindar a mis clientes un servicio legal integral y personalizado que se adapte a sus necesidades individuales en España. Comprendo que cada transacción inmobiliaria es única y requiere atención meticulosa a los detalles. Por ello, pongo énfasis en escuchar activamente a mis clientes, entender sus metas y preocupaciones, y trabajar en estrecha colaboración con ellos para alcanzar los resultados deseados.

Al elegir Welex como abogados en Marbella para sus compraventas, puede esperar un enfoque profesional y orientado a soluciones en España. Estoy completamente familiarizada con la legislación local y los procesos administrativos necesarios para llevar a cabo transacciones inmobiliarias exitosas en España. Desde la revisión y redacción de contratos hasta la realización de debidas diligencias exhaustivas, me aseguro de que todos los aspectos legales estén en orden y que tus derechos estén protegidos en cada etapa del proceso.

Pero mi compromiso con los clientes no termina ahí. Además de proporcionar servicios legales de calidad en España, me enorgullece ofrecer un enfoque centrado en el cliente. Entiendo que las compraventas pueden ser procesos emocionalmente desafiantes y abrumadores en España. Es por ello que me esfuerzo por proporcionar apoyo y orientación constantes a mis clientes, brindando tranquilidad en cada paso del camino. Mi objetivo es que se sientan seguros y respaldados durante todo el proceso, desde la negociación inicial hasta la firma final.

Si está buscando una abogada confiable y experimentada en Marbella para tus compraventas en España, no dude en contactarme. Con años de experiencia en el campo y un enfoque centrado en el cliente, puedo brindarle el apoyo legal que necesita para garantizar transacciones inmobiliarias exitosas en España. Estoy comprometida a brindar un servicio de calidad, protegiendo sus intereses y proporcionando tranquilidad en todo momento.

Espero poder trabajar con usted y ayudarle a alcanzar sus objetivos inmobiliarios en Marbella. No dude en contactar con nosotros para programar una consulta y hablar sobre cómo puedo ayudarle en tu próxima compraventa en España. Juntos, podemos asegurarnos de que su experiencia sea lo más suave y exitosa posible.

 

 

En Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, nos complace abordar un tema de gran relevancia para aquellos no residentes en Andalucía, España: las donaciones. Como expertos en esta materia, entendemos la importancia de comprender los aspectos legales y fiscales involucrados en las donaciones de no residentes en España.

 

Nuestro objetivo es brindarle la información necesaria para tomar decisiones informadas y garantizar que sus donaciones se realicen de acuerdo con la legislación vigente. Confíe en nuestro conocimiento y experiencia en el campo de las donaciones de no residentes en Andalucía, España mientras le guiamos a través de este importante proceso legal.

 

 

En el caso de que sea Vd. propietario de un bien inmueble en Andalucía, España, y esté considerando la posibilidad de donárselo a un familiar suyo, le queremos informar sobre los siguientes aspectos de la donación que pueden ser de su interés.

 

Partimos de la base de que Vd. no es residente fiscal en España, por ello, tiene la obligación de nombrar a una persona que sí posea residencia en nuestro país para que sea su representante ante la Agencia Tributaria de España con relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones en España.

 

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es de aplicación en todo el territorio español y en el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España, la persona no residente en España que recibe la donación tiene atribuida la facultad de escoger entre la aplicación de la normativa estatal del impuesto o la normativa de la Andalucía, en nuestro caso.

 

En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe una bonificación del 99% de impuesto para determinados familiares receptores de la donación o donatarios, que serían los siguientes:

 

  • Familiares considerados de Grupo I: Descendientes, naturales o adoptivos, menores de 21 años.

 

  • Familiares enmarcados en el Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años. Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad

 

Otro factor a tener en cuenta a la hora de calcular el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía, España, es la aplicación obligatoria de un coeficiente multiplicador para los distintos grupos de familiares. En los mencionados casos de Grupos I y II, el coeficiente multiplicador es de 1,0.  En el caso de familiares incluido en el Grupos III (Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad, ascendientes o descendientes por afinidad) el coeficiente sería de 1,5 y en el Grupo IV(Grados de parentesco más distantes y extraños) de 1,9 en Andalucía, España.

Siga leyendo aquí. 

 

Si necesitas asesoramiento sobre donaciones de no residentes en Andalucía, España, no dudes en contactar con Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella. Estamos aquí para ayudarte en todo el proceso legal y fiscal.

 

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Welex, nuestra firma líder de abogados y economistas de Marbella, tiene el placer de detallar en este blog información y asesoría fiscal sobre el alquiler turístico en Andalucía, España.

Nuestra geografía en España ofrece uno de los mejores destinos para viajeros en busca del sol entre otros por lo que no es de extrañar que muchos vean el sur de España como una oportunidad para iniciar su propio negocio de alojamiento turístico.

 

Con el objetivo de ayudarte en el proceso de alta tu alquiler vacacional en Andalucía, hemos elaborado esta pequeña guía en la que explicaremos las diferencias sobre apartamentos y viviendas turísticas en Andalucía, España.

En Andalucía, España, según la legislación se contemplan distintos tipos de alojamientos turísticos en función de sus usos y características. Nosotros nos vamos a centrar en las viviendas con fines turísticos en Andalucía, España.

 

Apartamento turístico en Andalucía, España:

La Junta de Andalucía define el concepto de apartamento turístico en el Decreto 194/2010 como un “conjunto de unidades de alojamiento […] destinadas a prestar servicios de alojamiento turístico, que cuenten con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas, y que sean objeto de explotación en común por una misma persona titular”.

Los apartamentos turísticos en Andalucía, España tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico estos pueden prestar servicios turísticos complementarios al alojamiento.

Viviendas con fines turísticos en Andalucía, España:

En el  Decreto 28/2016 se define como “inmuebles ubicados en suelo de uso residencial, en los que se ofrece mediante precio un servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos.

Las viviendas con fines turísticos en Andalucía, España, según la normativa estarán anunciadas en canales de oferta turística: plataformas de alquiler nacional empresas de servicios turísticos, agencias de viajes entre otros.

Las plazas están limitadas a 15 plazas si se alquila por completo, 6 plazas si se hace por habitaciones y no se puede superar ningún caso 4 camas por habitación siendo el periodo máximo del contrato de alquiler los 60 días.

 

La normativa compuesta por el conjunto amplio de leyes y regulaciones, siendo la principal la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía regula todas las actividades turísticas en Andalucía, España. Y podrá ver en detalle los requisitos que deben cumplir en cuanto a equipamiento, acreditación de propiedad, licencia de ocupación hojas de reclamaciones, etc.

¿Cómo tributan los ingresos en España?

Contribuyente no residente en España:

En una vivienda con fines turísticos en Andalucía, España, los ingresos tributan como rendimientos de capital inmobiliario ya que son ganancias que proceden del arrendamiento de bienes inmuebles. Tributará al tipo del 24% por los ingresos que obtenga si el titular del inmueble reside en algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, en Islandia o en Noruega, podrá desgravarse los gastos en los que incurra con motivo del arrendamiento. Además, tributará a un tipo reducido del 19%.

En caso de que su alojamiento es un apartamento turístico, los ingresos obtenidos tendrá que declararlos como rendimientos de actividades económicas.

Como contribuyente en España, estará obligado a presentar una declaración trimestral (modelo 210) respecto de los ingresos que perciba trimestralmente y una declaración anual.

¿Qué Ingresos hay que declarar y qué gastos son deducibles en España?

Los ingresos totales obtenidos por el arrendamiento a corto plazo de su vivienda turística y se puede deducir los siguientes gastos que tengan relación directa con el alquiler del alojamiento, es decir aquellos que correspondan al tiempo durante el cual la vivienda ha estado alquilada, no se incluyen en los alquileres de larga temporada.

 

Ejemplo práctico:

Si alquila una vivienda con fines turísticos en Andalucía, España, durante los meses de verano, no puede deducir los gastos de todo el año, se deberá prorratear en base a los meses que ha sido alquilado.

 

En resumen, si está interesado en invertir en viviendas turísticas en Andalucía, España, has llegado al lugar adecuado. En Welex, nuestro despacho líder de abogados y economistas en Marbella, Andalucía, estamos comprometidos en brindarte la asesoría y el apoyo necesario para que puedas aprovechar al máximo esta oportunidad.

Contamos con un equipo de expertos altamente cualificados, y están perfectamente familiarizados con las leyes y regulaciones vigentes. Ya sea que necesites asistencia en la obtención de los permisos y licencias necesarios, la gestión fiscal y financiera de tu propiedad, o la resolución de cualquier conflicto legal, nuestro despacho está aquí para ayudarte en cada paso del camino. No dudes en contactarnos para obtener una consulta personalizada y descubrir cómo podemos facilitar tus planes en el emocionante mundo de las viviendas turísticas en Andalucía.

 

 

En este artículo, Welex, una reconocida firma de abogados y economistas con sede en La Costa del Sol, aborda un tema de suma importancia: la detección de fraudes en las transacciones de compraventa de viviendas en España. Nuestro objetivo es brindar información valiosa y orientación a las personas involucradas en la compra y venta de propiedades, para que estén preparadas y cuenten con el conocimiento necesario para identificar y prevenir posibles actividades fraudulentas. En resumen, hablaremos sobre la detección de fraude en la compraventa de una vivienda en España.

 

 

¿Cómo detectar y evitar posibles fraudes en la compraventa de una vivienda en España?

La compraventa de una vivienda en España es una transacción importante, que normalmente supone unos impuestos y costes relevantes, y es por ello que hay que tener muchas precauciones a la hora de firmar una compraventa para evitar los posibles fraudes en España.

A continuación, Welex abogados expertos en la compraventa de viviendas en España, daremos algunos consejos para tratar de detectar y evitar estos posibles fraudes a la hora de comprar una vivienda en España:

  1. Es importante verificar correctamente la identidad de los vendedores, asegurarnos de que se trata de personas reales y que se encuentran debidamente identificadas con el DNI o pasaporte, comprobando que, efectivamente, se trata de la misma persona. Esto se trata de uno de los fraudes más comunes en España.
  1. Comprobar la situación registral de la vivienda. Es importante comprobar que la vivienda no tenga cargas ni deudas pendientes en España, que no consten anotaciones preventivas, etc. Para ello, es muy importante solicitar siempre una nota simple al registro de la propiedad, donde podremos estudiar todas estas situaciones.
  2. Solicitar y revisar toda la documentación de la vivienda, entre las cuales nos podemos encontrar, IBI, certificados eficiencias energéticas, licencias de primera ocupación en España, etc.
  3. Contratar un abogado especializado en la compraventa de viviendas, que realice el citado estudio de la documentación y asesore a los interesados en todo momento.
  4. Comprobar que no existen deudas pendientes de pago (IBI, agua, luz…)
  5. Evitar realizar pagos por adelantado. A excepción de la cantidad entregada como reserva o tras la firma del contrato privado, no podemos entregar el resto del precio antes de la firma de la escritura bancaria, debiendo entregarse simultáneamente a la firma. Para evitar esto, el método más seguro es el Cheque, cuyo pago es inmediato, o a falta de esto, transferencias nacionales urgentes OMF.

También es posible de hacer transferencias internacionales urgentes, pero estas pueden tardar un día en llegar.

  1. En el caso de que se trate de la compra de una vivienda sobre plano en España, donde se deben de realizar pagos a cuenta, asegurarnos de que la promotora nos facilite el aval o garantía bancaria de dichas cantidades.
  2. No realizar pagos en efectivo, usando siempre medios seguros como transferencias y cheques.
  1. Comprobar su valor de referencia, debido a que, si el precio es menor que el ofertado, para pagar impuestos será tomado en cuenta el valor de referencia y no el precio real por el que se ha adquirido la vivienda en España.

Concluyendo nuestro blog sobre la detección de posibles fraudes en la compraventa de viviendas en España, es crucial recordar la importancia de estar bien informado y tomar precauciones antes de realizar cualquier transacción inmobiliaria. Al seguir estos consejos y contar con el apoyo de profesionales especializados, como abogados, podrán reducir significativamente el riesgo de caer en algún fraude.

Recuerde siempre de verificar la identidad de las partes involucradas, comprobar la situación registral y documental de la vivienda, evitar pagos anticipados o en efectivo, y estar atento a ofertas sospechosamente atractivas. En caso de detectar alguna irregularidad o sospecha de fraude, es fundamental buscar asesoramiento legal y tomar las medidas necesarias para proteger tus intereses.

La compraventa de una vivienda es una decisión importante y representa una inversión significativa. Por ello, dedicar tiempo y esfuerzo a investigar, informarse y contar con profesionales competentes te ayudará a evitar problemas y disfrutar de una transacción segura y exitosa.

Esperamos que este blog haya sido útil y te haya proporcionado información valiosa para protegerse contra posibles fraudes en la compraventa de viviendas. Si tiene más consultas o necesita asistencia legal adicional, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados, estaremos encantados de ayudarle. ¡Gracias por leernos!

 

Servicios de interés relacionados con este artículo:

 

En este artículo Welex, despacho de abogados y economistas en España, vamos a explicarle todo lo que necesita saber sobre las anotaciones preventivas y cómo puede afectar a sus derechos como propietarios de un inmueble, así como futuro comprador de un inmueble en España.

Anotaciones preventivas en España

 

¿Qué es una anotación preventiva en España?

Una anotación preventiva, es un acto que se registra en el Registro de la Propiedad con el fin de asegurar el pago de una deuda pendiente, con el objetivo de evitar que el propietario pueda vender o hipotecar el inmueble sin antes saldar la deuda.

De esta forma, si el propietario intenta vender la propiedad o pedir un préstamo hipotecario, la entidad financiera o el comprador podrán comprobar solicitando una nota simple al registro mercantil la existencia de una anotación preventiva, y en caso afirmativo, asegurarse de que la deuda haya sido saldada antes de proceder con la compra o préstamo hipotecario.

¿Cuál es la duración de una anotación preventiva en España?

La duración de una anotación preventiva en España es en términos generales de cuatro años, para el caso de que pasado dicho tiempo, la deuda aún no haya sido saldada su deuda, podar solicitar la renovación de la anotación preventiva, es por ello de que tenemos que tener cuidado, ya que estas no sen renueva de manera automática.

Por último, vamos a comprobar cómo afecta esta anotación preventiva al propietario de un bien inmueble, ya que como hemos dicho, este no podrá vender, hipotecar o enajenar el bien sin haber saldado antes la deuda, es decir, no podrá disponer libremente de la propiedad.

Es por ello, que recomendamos a nuestros clientes que estén informados sobre este tipo de anotaciones y se asesoren adecuadamente, para evitar futuros problemas.

¿Se pueden solicitar prórrogas para que no caduque las anotaciones preventivas en España?

La respuesta es positiva. Se puede solicitar prórrogas para que no caduquen las anotaciones preventivas en España.

 

Si desea saber más sobre las anotaciones preventivas en España, siga leyendo en este enlace.

No dude en contactar nuestro despacho de abogados en España para cualquier consulta de índole jurídica o para cualquier duda relativa a anotaciones preventivas sobre propiedades en España.

Este blog esta escrito por Dª Ana Sanchez, abogada en Marbella. Dª Ana Sanchez dispone además de un Master en abogacía en España y esta debidamente registrada en el Ilustre Colegio de Abogados en Málaga. DªAna lleva una trayectoria ascendente en el despacho de abogados Welex y esta especializada en derecho urbanístico, prestando servicios en relación a bienes inmuebles asesorando desde un punto de vista jurídico y fiscal en Herencias y sucesiones en España.

Welex, despacho de abogados y economistas en La Costa del Sol, tiene el placer de escribir unas líneas sobre el ejercicio de acciones de responsabilidad civil en proceso constructivo en España.

 

La ley 28/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la edificación en España, establece una serie de plazos de garantía, para poder ejercitar las acciones correspondientes, por los daños materiales que puedan surgir tras la construcción de un edificio, o parte de estos, contra los agentes que intervinieron en la construcción en España:

a) Un plazo de garantía de duración de 10 años, por aquellos daños materiales causados en la edificación como consecuencia de la existencia de vicios o defectos que afecten a los cimientos, soportes, vigas, forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, que puedan comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad de la edificación en España.

 

b) Un plazo de garantía de duración de 3 años, como consecuencia de la existencia o aparición de daños materiales por vicios o deficiencias de aquellos elementos constructivos que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos de habitabilidad, tales como higiene, salud, ruidos, ahorro energético, protección medioambiental, uso racional de la energía en España.

 

c) Un plazo de duración de garantía de 1 año, para ejercitar las acciones contra el constructor por los daños materiales que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras en España.

 

Si desea saber más sobre el ejercicio de acciones de responsabilidad civil en proceso constructivo en España, siga leyendo aquí.

 

Si usted ha comprado una vivienda nueva, o si ha realizado reformas en la misma, si nota algún daño, no dude en contactar con nuestro despacho, donde analizaremos su caso y las medidas que se puedan adoptar.

Welex, su despacho de abogados y economistas en Marbella.

Otros artículos de interés:

Nuestros abogados de compraventa en Marbella, especializados en la compra y venta de propiedades en España, le explican todos los impuestos que conlleva y que pueden surgir en la adquisición de una propiedad por no residentes en España. Los impuestos que surgen en la compra de una propiedad no varían si la propiedad es adquirida por un individuo o por una empresa, residentes o no residentes en España.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España es un impuesto de autodeclaración que todas las personas físicas no residentes en España propietarias de un inmueble en España deben presentar a la Agencia Tributaria española con carácter anual.

Cuando el inmueble es propiedad de un matrimonio, o de más de una persona, cada persona es un contribuyente independiente y se debe presentar un formulario fiscal individual.

Dependiendo del uso de la propiedad, el Impuesto sobre la Renta en España se calculará de la siguiente manera:

– Cálculo de la renta, considerando el uso personal exclusivo de los propietarios. Se aplica un tipo determinado sobre el valor catastral del inmueble.
– Cálculo de la renta en caso de que el inmueble esté alquilado: se tendrá en cuenta el precio del alquiler sin deducción de gastos.
En ambos casos, para los no residentes europeos, el tipo a aplicar en 2022 es del 24%.

 

Si desea seguir leyendo sobre la adquisición de una propiedad por no residentes en España y sus impuestos, siga leyendo aquí.

 

 

Nuestro despacho de abogados en Marbella, está a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre la adquisición de una propiedad por no residentes en España y otros trámites relacionados. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

¿Qué sucede cuando una persona fallece en España sin haber otorgado testamento?

Welex, su abogado en Marbella, tiene el placer de escribir unas líneas relativos a la sucesión intestada en España.

En estos casos, en España se inicia la llamada “Sucesión intestada” o “ab intestato”, esto lo podemos encontrar en el artículo 658 Cc “a falta de voluntad manifestada en el testamento la Sucesión se difiere por Ley”, es decir, que será la ley española quien regule la forma de suceder en caso de no existir testamento o en el caso de que este sea ineficaz.

 

La sucesión intestada en España

 

Según el artículo 913 Cc “A falta de herederos testamentarios, la Ley Española defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado

Este tipo de sucesión lo pueden instar:

  • Hijos y descendientes
  • Los ascendientes
  • A falta de hijos, descendientes y ascendientes, podrá solicitarlo el cónyuge viudo.
  • En el caso de que no exista ninguno de los anteriores mencionados, los hermanos y parientes (y los sobrinos en caso de que estos últimos fallezcan).
  • Los parientes colaterales hasta el cuarto grado
  • Por último, y a falta de todos los anteriores, el Estado Español.

 

El título de la sucesión intestada en España es la llamada “Declaración de herederos ab intestados”, por lo que la persona que reclame su derecho como heredero tras el fallecimiento del causante sin testamento en España, será obligatorio realizar ante notario un expediente de declaración de herederos en España.

 

¡Sigue leyendo para conocer todo el proceso!

La compra de su vivienda en la Costa del Sol requiere de una documentación obligatoria que le debe entregar el Promotor en el caso de compraventa de viviendas en construcción.

 

Si Usted ha decidido adquirir una vivienda sobre plano en la Costa del Sol, se encuentra ante una importante decisión, ya que la vivienda aún no ha sido construida y se trata de una inversión en un país extranjero cuya legislación no conoce.

En todo caso le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado especializado en la compra de viviendas en Marbella o alrededores, quien le explicará los pasos a llevar a cabo en la compra y los detalles de la documentación sobre su nueva vivienda, lo que le proporcionará una gran tranquilidad a lo largo del proceso de compra hasta la finalización del mismo y completará el registro de su nueva vivienda en España a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Debe tener en cuenta que, según lo establecido en la normativa aplicable a la información al consumidor en compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía, el Promotor debe hacer entrega de una serie de documentos obligatorios al comprador. Siga leyendo aquí y le indicamos cuales son.

 

Welex, su despacho de abogados y economistas en Marbella, capital de la Costa del Sol, tiene el placer de escribir unas líneas sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA, en caso de alquilar propiedades en España.

 

Alquilar una propiedad en España puede estar exento de IVA, pero también sujeto a diferentes tipos de IVA en España, concretamente al 10% o al 21% dependiendo del tipo de propiedad y del tipo de servicios que se presten a los clientes.

 

Alojamientos Turísticos Extra hoteleros en España

La Ley de IVA (LIVA) indica que las entidades o personas que se dedican al arrendamiento de alojamientos turísticos se consideran, a efectos de este impuesto, como empresarios (art 5. Apartado 1-C LIVA) Cuando la actividad sea desarrollada por empresarios “los arrendamientos de alojamientos turísticos estarán sujetos al IVA” (art 4. Apartado 1 LIVA).

La actividad de hospedaje es diferente a la actividad de alquiler de viviendas, ya que la actividad de hospedaje incluye normalmente otros servicios que complementan el arrendamiento de la propiedad.

 

Estos servicios, definidos en la ley, son, entre otros, los siguientes:

  • Restauración
  • Servicio de lavandería
  • Servicio de limpieza

 

Y otros servicios reseñados por la Dirección General de Tributos, como por ejemplo:

  • Recepción y/o atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado a tal efecto.
  • Limpieza periódica del inmueble o alojamiento.
  • Cambio periódico de ropa de cama y baño.
  • Servicio de lavandería.
  • Custodia de maletas.
  • Prensa.
  • Reservas.
  • Servicios de alimentación y restauración.

 

Este tipo de servicios serán facturado con el 10% de IVA, como un establecimiento hotelero.

 

Si el alojamiento turístico ofrece alguno de los servicios que supone la repercusión del IVA, este punto será muy importante:

La actividad de un piso turístico está incluida en el grupo 685 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un “alojamiento turístico extra hotelero”, a su vez incluido en los “servicios de hospedaje”. La actividad económica de este grupo se engloba en el grupo 685, sección 1ª de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En este grupo están incluidos la mayoría de los servicios de hospedaje diferentes a los conocidos habitualmente, como por ejemplo, un hostal, pensión, hotel, casa de huéspedes, aparta-hoteles, camping, campamentos, etc.

 

IVA alquilar propiedad España

Prestaciones por las que no se declara IVA a la AEAT por el arrendamiento de una propiedad turística en España

Si no se ofrecen los servicios indicados anteriormente y, en cambio, se realizan otra serie de prestaciones que enumeramos a continuación, que no se entienden como un complemento a la actividad hotelera, no se deberá repercutir IVA y no se tendrá que declarar en las facturas de ese alquiler vacacional a la AEAT.

  • Limpieza de la propiedad antes de la estancia y después de la salida de cada cliente.
  • Cambio de textiles (toallas, sábanas, etc…) antes de la estancia y después de la salida de cada cliente.
  • Limpieza de las zonas comunes del edificio y/o de la urbanización donde está situada la propiedad.
  • Mantenimiento, reparaciones y asistencia por problemas puntuales de electricidad, fontanería, cerrajería, electrodomésticos, etc.

 

Conclusión:

En caso que una persona jurídica que detenta una propiedad en España y que lo sujete a la actividad de “Alojamiento turístico extra-hotelera” tendrá que cumplir lo siguientes puntos:

  • Que las facturas que emita la sociedad estén sujetos al 10% de IVA.
  • Que tenga múltiples clientes/año. Estamos hablando que las expectativas son unos 30 clientes diferentes al año
  • Que las facturas indiquen claramente los servicios prestados para que no dé lugar a la potencial discusión con Hacienda y que efectivamente estos servicios sean prestados.
  • Como su sociedad no contará de personal que preste los arriba mencionados servicios, habrá que obtener las correspondientes facturas del proveedor que haya prestado estos servicios, que se contabilizarán como gasto.

 

Impuesto de Actividades Económicas de un arrendamiento vacacional en España cedido a una empresa que lo gestiona

Analizaremos el caso de un propietario de alojamiento turístico en España que lo cede a otra entidad o persona jurídica o física, siendo esta última la que explota dicho alojamiento como un establecimiento extra hotelero, asumiendo las ventajas, inconvenientes y riesgos de esta explotación empresarial.

La actividad desarrollada por este propietario, en este caso, es un arrendamiento de bienes inmuebles. Esta actividad está integrada en el epígrafe 861.2/1 del Impuesto de Actividades Económicas, y se denomina “Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP”. No se trata de una actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta, pero habrá que facturar al inquilino el alquiler del inmueble al 21% e incluir las retenciones en los casos necesarios.

 

Declaración de IRPF por ingresos de arrendamientos turísticos en España sin servicios de hospedaje

Si un alojamiento turístico en España no ofrece los servicios de hospedaje mencionados anteriormente, los beneficios por el alquiler de esta propiedad son considerados rendimientos del capital inmobiliario. Como ya hemos visto, la limpieza de la propiedad antes de la estancia y después de la salida de cada cliente, o la entrega y recogida de llaves a la entrada y salida de los clientes, por ejemplo, no son considerados como servicios de hospedaje. Es, por norma general, el propietario del alojamiento turístico, como titular del bien, quien deberá declarar las diferencias entre los ingresos íntegros recibidos y los gastos deducibles a la AEAT en la declaración anual de IRPF.

Finalmente, en los períodos en los que el alojamiento turístico en España no haya sido arrendado, generan la imputación de renta inmobiliaria igual que cualquier otra vivienda. Y en este caso, el importe será el resultado de la aplicación del porcentaje de imputación que corresponda al valor catastral del bien. Además, se deberá de ponderar en base al número de días que no haya estado cedido con fines turísticos.

No dude en ponerse en contacto con uno de los abogados fiscalistas de Welex, abogados y economistas en Marbella para cualquier consulta fiscal o legal que pueda tener.

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